este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento intentado por la ciudadana ANA JULIA MORA DE CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.241.465, asistida por la Abogada LISBETH PALLOTTINI ARBELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.892.418, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.395, en su condición de cónyuge del presunto agraviado, interpuso acción de amparo constitucional, bajo la modalidad de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano LUIS ALFONSO CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.651.077, todo en conformidad con lo establecido en el artículo 25 y 43 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.