PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del acusado BAUTISTA VILLAMIZAR BRAYAN HUMBERTO, de nacionalidad Venezolano, natural de Socopo, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.120.183, nacido el 01-01-1991, de 22 años de edad, soltero, hijo de Alix Marina Bautista Villamizar (v) y de padre desconocido, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en la calle 0, trasversal 17, casa N° 10-153, interior 10, Barrio Carora, Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia; por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 en concordancia con el articulo 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, al cumplir con lo establecido en el artículo De conformidad con el artículo 313, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admit.....