Primero: Se admite totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos JOSÉ ALBERTO MÁRQUEZ Y JESÚS ALEJANDRO MÁRQUEZ, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 9º del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Segundo: Se admiten la totalidad de medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos pormenorizadamente en el escrito de acusación, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.Tercero: Se condena a los acusados JOSE ALBERTO MARQUEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-16.231.310, de estado civil Soltero, metalúrgico, hijo de Fenibra Márquez (v), y JESUS ALEJANDRO MARQUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana Nº V-18.989.642, hijo de Jaimes Márquez Ferreira (v) y Rosa .....