UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, a favor de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CORDOBA, OSCAR ALFONSO RODRIGUEZ CORDOBA, YHONY ORLANDO SANCHEZ RAYMOND, JOSE ROMAN ESCALANTE, JUAN CARLOS FOSSI MALDONADO y MARCO ISRAEL RAMIREZ SANTANA, presentada por el Fiscal Auxiliar Interino Adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico procesal penal, porque a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO ASDRUBAL ROZO MORALES. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la decisión, mediante oficio.