Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado GIOVANNI PEREZ ARENA, de nacionalidad colombiana, Natural de Sabanas de Torres, Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 16-11-1976, titular de la Cédula de Ciudadanía N° E.-18.929.042, de 28 años de edad, residenciado en la Urbanización Agua Chica Cesar, Departamento de Cesar República de Colombia, Barrio Barajoa, casa N° 228, Colombia, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal,en concurso real conforme a lo establecido en el artículo 88 del Código Penal,en perjuicio del Estado Venezolano.----------------------------------------
Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el.....