PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado RAFAEL ELIAS PEÑA MENDOZA, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, nacido el 21-09-1.988, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad No 13.588.487, de profesión u oficio Técnico de refrigeración, residenciado en avenida principal de madre Juana casa numero I-59; por la comisión del delito de SUPOSICION DE VALIMIENTO DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 79 de la Ley Contra la corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 .....