este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: -----
UNICO: Se declara sin lugar la solicitud del ciudadano ALBERTO ESCALANTE REY, titular de la cédula de identidad N° V- 6.866.917, y en consecuencia, SE NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO, de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 116 y 285 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, y 108 283, 284 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 14 de la Ley sobre el delito de Contrabando