ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara CON LUGAR la petición formulada por el Abogado Humberto Sánchez, Defensor Privado, en su carácter de defensor del ciudadano HECTOR ISMAEL ROMERO GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Cabello, nacido en fecha 24-01-1979, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.680.693, hijo de Héctor José Romero (v) y de Carmen Victoria Gómez (v), de 28 años de edad, casado, T.S.U Mecánica, residenciado en la Vía Panamericana, sector Palmichal, al frente de la fabrica los Chaguaramos, Ayacucho, Estado Táchira, teléfono 0416-4574777, en la causa N° 9C-7814-07, seguida por de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la L.....