PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado REYNALDO JOSE ANGULO MENDOZA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-05-1996, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N° V.- 25.450.058, residenciado en Agua Dulce entrada del Playón, casa sin numero, vereda 1 al frente de la bodega de oscar, El corozo, Estado Táchira. Tlf. 04164797788 por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria, de conformidad con el articulo 313 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDA: SE ADMITEN LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Publico, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, .....