1. Decreta como medida de coerción personal PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD con respecto a los co- imputados MANUEL ALBERTO MATAMOROS CASTILLO y KATERINE BUSTAMANTE de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que los co-imputados MANUEL ALBERTO MATAMOROS CASTILLO y KATERINE BUSTAMANTE SI fueron sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, según solicitud fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad de los co-imputados MANUEL ALBERTO MATAMOROS CASTILLO y KATERINE BUSTAMANTE, dirigida al Ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de ap.....