PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de la imputada DORIS SANCHEZ MENDIVELSON, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N. V.- 13.172.007, estado civil soltera, nacida en fecha 15/09/1973, ocupación panadera, con domicilio en Coloncito, calle 05 con carrera 5, frente a la plaza del mercado de Coloncito, panadería Inversiones Hermanos Sánchez, Coloncito estado Táchira; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CONSENSUAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la adolescente R.R.B (identidad omitida por disposición de la ley).
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Impone medida cautelar susti.....