1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto al imputado JOSÉ LUIS SALAZAR FERNANDEZ, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse una vez cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado Táchira.
2. DECLARAR que el imputado JOSÉ LUIS SALAZAR FERNANDEZ fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputado JOSÉ LUIS SALAZAR FERNANDEZ dirigida al Director de la Policía del Estado Táchira.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lap.....