En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Desestima la acusación presentada por el Ministerio Público, contra MANUEL ANTONIO BOMPART PIÑANGO, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V- 4.042.753, nacido en fecha 28/06/1956, de 51 años de edad, de profesión militar activo, con el rango de Coronel de la Guardia Nacional, adscrito al Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES), con el rango de Director Ejecutivo, residencia en la calle Caurimare, Residencias Laura, piso 3, apartamento 32, Colinas de Bello Monte, Caracas, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el artículo 71 de la Ley Contra la Corrupció.....