DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la petición de la defensa de dividir la continencia de la presente causa, por cuanto no se encuentra entre uno de los supuestos que prevé el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILMER ALEXANDER BUITRAGO GUTIERREZ Y RONY ALEXIS GARCIA RAMIREZ, identificados in supra, por estar llenos los extremos del artículo 248 de la norma adjetiva penal, el primero por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal; y al segundo de los nombrados, por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR .....