DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JEROITO VARGAS BECERRA, venezolano, nacido en fecha 11/07/1946, titular de la cédula de identidad N° V- 3.193.599, casado, con domicilio en Arjona, Vereda 6, casa N° 14 estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal en perjuicio de José Alexander Chacón Jaimes.
SEGUNDO: Se admite la solicitud de adhesión de la acusación fiscal, interpuesto por los representantes legales de la víctima por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artícul.....