DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado Anderson Joel Buitriago Ciavato, venezolano, nacido el 20/02/1990, titular de la cédula de identidad V- 19.578.724, domiciliado en la calle 14, casa N° 4-50, Coloncito, Municipio Panamericano, estado Táchira, teléfono N° 0426.329.44.94, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del adolescente V.A.S.R. (omisión por disposición de ley).
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser lícitas.....