1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD con respecto a los co-imputados JOSÉ ALIRIO LABRADOR MORA y LUIS ENERIO VIVAS, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas., cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. A lo cual deberán presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y prohibición de salir del Estado Táchira de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que los co-imputados JOSÉ ALIRIO LABRADOR MORA y LUIS ENERIO VIVAS, NO fueron sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el .....