1. Se deja constancia que desde el momento de la detención de los ciudadanos JHONDY JAVIER SANCHEZ y YOSMER ESTEBAN SANCHEZ CABALLERO, el día 20 de enero de 2007, a las 01.30 de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N. 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 20 de enero de 2007, a las 4.25 de la tarde, han transcurrido CATORCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS, por lo que no se da supuesto de VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el articulo 44, numeral 1º de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los ciudadanos JHONDY JAVIER SANCHEZ y YOSMER ESTEBAN SANCHEZ CABALLERO, se encuentra en buena.....