Por todo lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 08, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara al ciudadano JUAN GABRIEL LAGOS RAMÍREZ, venezolano, nacido en fecha 19/05/1977, titular de la cédula de identidad V- 19.358.019, de profesión u oficio Albañil, y residenciado en Marco Tulio Rangel, pasaje 4, casa N° 4-13, teléfono 0424-765.18.10, municipio San Cristóbal del estado Táchira; consumidor de sustancias estupefacientes, por lo que se le impone las medidas de seguridad de reinserción social y servicio comunitario, previstas en los numerales primero y tercero 130 de la Ley Orgánica de Drogas. Correspondiendo al Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la aplicación, determinación de la forma, control, ejecución, y revisión de la necesidad del ma.....