La EXCLUSIÓN del abogado JESUS VIVIVAS TERAN, como co-defensor del ciudadano LUIS ARMANDO MARQUEZ DELGADO o de cualquier otra persona imputada en esta causa y por estos hechos.
Segundo: La INADMISIÓN de la recusación propuesta por el abogado JESUS VIVIVAS TERAN, como co-defensor del ciudadano LUIS ARMANDO MARQUEZ DELGADO; por no existir fundamento fàctico alguno subsumible en alguna de las causales establecidas en el Código Orgánico; lo cual no coarta el DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela); al contrario con la revisión de la recusación por parte del juez recusado, se cumple con el mandato constitucional de UNA JUSTICIA EXPEDITA, SIN SACRIFICAR LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES, SIN DILACIONES INDEBIDAS, preservándose el principio procesal de celeridad y si el juez recusado encuentra inadmisible la recusación, evitaría un desgaste innecesario de la jurisdicción, al no darle curso a una solicitud que.....