Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Califica la flagrancia en la aprehensión del ciudadano GABRIEL RIVERA PEREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Vivas, estado Barinas, nacido en fecha 06-06-1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.163.776, obrero, hijo de María Amelia Pérez y Isidro Rivera, residenciado en Brisas de Teteo 1, Parroquia Alberto Adriani, calle 02, esquina carrera 2, casa sin numero, Municipio Fernández Feo, estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento ordinari.....