PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ; por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte d.....