DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los imputados Jhon Jenry Rangel Jaimes, quien es de nacionalidad venezolana, natural de El Corozo, estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 21.222.847, nacido en fecha 27-09-1985, albañil, soltero, residenciado en la calle principal, diagonal a una carpintería, casa color rojo, s/n El Corozo, estado Táchira, por la comisión del delito de tráfico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y Yolimar Coromoto Morales Quintero, venezolana, natura.....