Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Limita la libertad al imputado MANUEL RAFAEL TORRES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.646.272, nacido en fecha 02/08/1984, obrero, residenciado en el Barrio 23 de Enero, calle 03, parte baja, casa N° 03-80, estado Táchira; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR, tipificado en el artículo 01, en concordancia con el artículo 2 numeral 7, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de Belkis Yeritza Isaza Ortega.
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en contra del imputados MANUEL RAFAEL TORRES, de conformidad con el artículo 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden de aprehensión.....