Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS MARIO RAMIREZ RUIZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/12/1989, de, titular de la cedula de identidad N° V- 19.664.884, de estado civil soltera, de ocupación obrero, residenciado en vía Rubio, El Tope, El Pueblito, casa 52, de color amarillo de puertas negras, municipio Junín del estado Táchira, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se admi.....