DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de BELKIS JOSEFINA RIVAS ARELLANO, venezolana, nacida el 19/03/1970, titular de la cédula de identidad V- 8.108.610domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113 del estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de L.A.V (omisión por disposición de ley); y contra RAUL IVAN ORTIZ PARRA, venezolano, nacido el 24/12/1970, titular de la cédula de identidad V- 22.679.490 domiciliado en Michelena, barrio 20 de Enero, vereda 02, casa N° 2-113 del estado Táchira, por la comi.....