PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado JESUS ALBERTO REA MARTINEZ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 26/10/1992, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 21.221.861, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Fanny Martínez (v) y Jesús Ramón Rea (v), residenciado en el sector C, vereda 0, casa N° 14, al lado de la casa del prefecto, San Josecito, municipio Torbes, estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Có.....