Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Limita la libertad plena a HERNAN ORJUELA PRADA, colombiano, natural de Cali, nacido el 19-10-1958, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.339.473, soltero, comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, calle Bolívar, Edificio Alaska, calle juncal, apartamento 02, estado Anzoátegui; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal.
SEGUNDO: Se decreta la privación judicial preventiva de libertad en contra de HERNAN ORJUELA PRADA, colombiano, natural de Cali, nacido el 19-10-1958, titular de la cédula de ciudadanía N° 80.339.473, soltero, comerciante, residenciado en Puerto La Cruz, calle Bolívar, Edificio Alaska, calle juncal, apartamento 02, estado Anzoátegui; .....