PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ROBINSON OSWALDO MORENO CONTRERAS, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 26/03/1993, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.288.643, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de Lesbia Contreras Moreno (v) y José Neptalí Moreno (f), y residenciado en Llanos de Los Zambranos parte baja, Urbanización Río Grande, casa N° 25, la Grita del estado Táchira, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano; y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Minister.....