.-IMPONER como medida de coerción personal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con respecto al imputado EDIER MEJIA VERA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones, a quien se les imputa la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º Y 6º del Código Penal, todo lo anterior en virtud del hecho cometido en las circunstancias de modo tiempo y lugar que se dejaron consignadas a la providencia. A lo cual deberá presentarse una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-DECLARAR que el imputado EDIER MEJIA VERA fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano fiscal.
3.- Emítase la respectiva boleta de Libertad a favor del ciudadano EDIER MEJIA VERA, dirigida al ciudadano Director de Seguridad .....