este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
RESUELVE:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ AGUILAR , el día 13 de Septiembre de 2006, a las 10:30 de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día de hoy 15 de Septiembre de 2006, a las 09:50 de la mañana, han transcurrido CUARENTA Y SIETE HORAS CON VEINTE MINUTOS; por lo que no se da el supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que "NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL". En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República .....