PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LUIS ESTEBAN PAREDES SANTAMARÍA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04/07/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 22.958.852, de estado civil soltero, hijo de Carmen Alicia Peña (v) y Carlos Manuel Paredes (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en Agua Blanca, sector Los Lirios por donde queda la cancha deportiva, vereda N° 07, rancho de las latas S/N, municipio Libertad del estado Táchira; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de P. A. M. D. y E.R.G.D
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Admite las pruebas presentad.....