1. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado JOSÉ SIMEON PEREZ PEREZ, de condiciones civiles y personales; a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORDAD y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto y sancionado en el artículo 218 en su encabezamiento y 222 numeral 1º del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia. El imputado deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada quince (15) días y no salir de la Jurisdicción del Estado Táchira de conformidad con los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2. DECLARAR que el imputado JOSÉ SIMEON PEREZ PEREZ fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Libertad del imputa.....