DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Declara la nulidad de las acusaciones presentadas por el ministerio público en fecha 02/12/2010, contra JOYA BAUTISTA DENIS ELVIRA, venezolana, natural de San Juan de Colón, estado Táchira, nacida el día 19/11/1978, titular de la cedula de identidad N° V- 13.977.464, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente, RAMON GONZALO RODRIGUEZ IBARRA, colombiano, natural de Sardinata, Departamento del Norte de Santander, República de Colombia, nacido el 04/01/1974, con cedula de ciudadanía colombiana N° C. C. ¿ 88.251.018, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; a quienes la Fiscalía del Ministerio Público les atribuye como participes.....