PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la acusada DIAZ VILLATE NORIS ELENA, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-9.222.557, nacida en fecha 12-08-1.963, residenciada en la vereda 17, N° 07, Sector 01, San Josecito, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su Ex esposo Melecio Andrés Duque Moreno y sus menores hijos Jaen Andrea Duque Díaz, y Jhon Alberto Duque Díaz; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para la acusada DIAZ VILLAT.....