En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se decreta la Extinción de la Acción Penal a favor del ciudadano CESPEDES MENDOZA CRUZ EVENCIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 30-08-1.973, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.219.521, de estado civil soltero, de ocupación mensajero, residenciado en la avenida Lucio Oquendo, calle 1, casa N° A-39, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, prevista y sancionada en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana MENDOZA POSADA MARIA MARTHA, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
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