PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado MORENO ORTIZ RIGOBERTO ALEXIS, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 13-09-1.971, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.507.094, de profesión u oficio vigilante, soltero, residenciado en Pirineos I, Lote D, vereda 58, casa N° 01, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano garcía Medina José, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO.....