Primero: Se decreta la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de ROMULO ALEJOS MONTOYA MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.766, nacido en fecha 05-09-1966, residenciado en la urbanización La Floresta, calle B, casa Nº B-10, sector Agua Díaz, La Grita Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del derogado Código Penal, en perjuicio de JOSE GONZALO RUIZ PARRA.
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal a favor de ROMULO ALEJOS MONTOYA MONTOYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-9.128.766, nacido en fecha.....