PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado GARCIA RODRIGUEZ AVILIO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------.
SEGUNDO: Se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.---------------------------------.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado GARCIA RODRIGUEZ AVILIO, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido el 12-11-1.981, de 24 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.595.731, de p.....