este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIOM PUBLICO en contra del acusado BEDOYA QUINTERO PLINIO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Cali Valle, Republica de Colombia, nacido en fecha 14/10/1957, de 49 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 15.423.454, hijo de Adolfo Bedoya (f) y Maria (f), residenciado en el Barrio Alto, carrera 05, Nº 5-78, Capacho Libertad, Estado Táchira, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal