Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano MANCILLA RUIZ LUIS ALBERTO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 07/08/1981, de 25 años de edad, de profesión u oficio taxista, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.785.504, hijo de Orlando Mancilla (v) y Martha Ruiz (v), residenciado en San Josecito, Sector F, casa Nº G-53, Estado Táchira, teléfono 0416-478.20.53 / 0414-036.40.28, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara con lugar la calificación de flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión de.....