este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el numeral 6° del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y EN CONSECUENCIA SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR de MARTIN RAMON GUTIERREZ LIZCANO, colombiano, mayor de edad, con cédula de ciudadanía NºC.C.-13.499.293, residenciado en la Urbanización la Victoria 2 Avenida Principal, casa N°04, la Concordia, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de NELLY CARRERO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.