este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE TORRES AVILA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/03/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.642, hijo de Francisca Ávila de Torres (v) y Víctor Torres (f), residenciado en Sabana de Mendoza, Sector las Casitas, calle 2, casa Nº 3, donde están los damnificados de la Guaira, Valera, Estado Trujillo, teléfono 0416-087.65.97, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión de los referidos imputados, po.....