En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: -------
Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se desestima como Flagrante en la aprehensión de la ciudadana: SUGEIDI YOHANA NIETO RAMÍREZ, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 23/2/1985, titular de la cédula de identidad No. V-17.930.827, de 19 años de edad, domiciliado en Toiquito Parte Baja, vereda 4, No. B-13, Municipio Guasimos del Estado Táchira, oficios del hogar, hijo Gladys Ramírez (v) y German Nieto (f) y HENRRY FERNANDO CHACÓN, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 8/02/1971, de 33 años de edad, comerciante, domiciliado en San Rafael de Cordero, vía principal, más arriba de la capilla, casa sin númer.....