PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado VELANDRIA BORRERO TIKIO ISMAR, por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de Diana Marisol Velandría Borrero, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de La Fe Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION en contra del imputado VELANDRIA BORRERO TIKIO ISNAR, venezolano, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-5.671.943, .....