este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ALEXANDER JOSE TORRES AVILA, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 12/03/1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.916.642, hijo de Francisca Ávila de Torres (v) y Víctor Torres (f), residenciado en Sabana de Mendoza, Sector las Casitas, calle 2, casa Nº 3, donde están los damnificados de la Guaira, Valera, Estado Trujillo, teléfono 0416-087.65.97, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y del artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el articulo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.