CAPITULO V
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano LUIS RAMON SANTAMARIA RAMIREZ, colombiano, natural de Gramalote, Norte Santander, Colombia, nacido en fecha 29/04/1964, de 44 años de edad, con cedula de Ciudadanía N° C.C.-13.171.694, hijo de Ramón Santamaría(v) y Incolaza Ramírez(v), residenciado en el Caserío Alberto Grimáldo casa S/N, frente a la iglesia Bramón Estado Táchira, teléfono 0414-3799770, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión de la referida imputada, por la presunt.....