CAPITULO V
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: -------------------------------------
PRIMERO: Respecto a la petición fiscal de calificar la aprehensión del ciudadano JOSE OTTO RUIZ VIVAS, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 16/06/1983, de 24 años de edad, con cedula de identidad Nº V-16.777.722, chofer, soltero, hijo de José Otto Ruiz (v) y Valdomera Vivas (v), residenciado en Capacho, vía principal quinta Mario, Estado Táchira, teléfono 0276-788.38.96 y 0416-674.50.67, en estado de flagrancia, este Tribunal la considera ajustada a derecho, por considerar que están vigentes los presupuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara como flagrante la aprehensión del referido imputado, por la presunta comisión del .....