este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado LAMUS GARCIA GERMAN FRAYNET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.223.912, nacido en fecha 11/06/1966, de 40 años de edad, hijo de German Lamus Sanchez (v) y Nora Luz Garcia de Lamus (v), de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Avenida Cutricentenaria, callejuela la parada, Nº 17-61, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUNIKZA IRAIDA ROZO MARTINEZ, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.....