este JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5° del Código Penal (Reformado), en perjuicio de DESURCA CADAFE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal.